–          La Dirección del Trabajo verificará el cumplimiento de estos derechos en el caso de aquellos trabajadores que deban laborar ese día. Denuncias podrán hacerse por vía telefónica al número 600 450 4000.

Encabezados por el Delegado Presidencial Regional, Rubén Quezada, y la Seremi del Trabajo, Claudia Santander, la Dirección del Trabajo, junto con dirigentes sindicales del sector comercio realizó una jornada de difusión sobre los derechos de los trabajadores de cara al plebiscito del próximo domingo 4 de septiembre. En la ocasión las autoridades, además, recordaron a los empleadores que por ley deben facilitar la votación de aquellas personas que deban laborar ese día.

“Estamos entregando información del derecho que tienen los trabajadores y trabajadoras de poder asistir a votar con al menos dos horas de permiso remunerado sin ningún tipo de sanción por parte de los empleadores. Por lo mismo seguimos difundiendo la información del plebiscito para que la mayor cantidad de personas puedan votar de manera informada y en buenas condiciones”, manifestó el Delegado Presidencial.

En este sentido la Seremi del Trabajo, Claudia Santander, detalló la normativa que rige para los trabajadores que prestan servicio el día del plebiscito y dijo que “el mensaje importante es que los trabajadores y trabajadoras también deben ejercer su derecho a voto en esta importante jornada de plebiscito nacional. Es por ello que hemos querido difundir la normativa que establece que todos los trabajadores tienen derecho a al menos dos horas de permiso para poder asistir a sufragar. Este es un permiso mínimo para los trabajadores que ese día deban trabajar”.

La autoridad del Trabajo agregó que “que estamos apelando a la flexibilidad y comprensión para que efectivamente todos y todas puedan ejercer su derecho a voto”.

Elisa Oyarzún, dirigenta nacional de Walmart, expresó que “hemos informado a nuestros compañeros y compañeras que en primer lugar somos ciudadanos y luego somos trabajadores. Por lo tanto, no estamos exceptuados de cumplir la ley y tenemos que concurrir a votar. Recordar que este será un voto obligatorio y hacemos énfasis en que las dos horas de permiso son un piso y hacemos el llamado a aquellos que tengan inconvenientes, puedan acercarse a sus dirigentes o realizar el llamado a la Inspección del Trabajo en caso que le pongan trabas para ejercer la votación”.

Además, la normativa señala que para esta jornada de 4 de septiembre es feriado obligatorio para los trabajadores que laboren en malls, strip centers u otros centros comerciales con varios locales, administrados por una misma razón social o personalidad jurídica. Quedan exceptuados de esta norma quienes trabajan en otro tipo de comercio, como supermercados y tiendas ajenas a los complejos comerciales con administración única. También pueden trabajar los dependientes de servicentros, farmacias de urgencia o de aquellas con turnos fijados por la autoridad sanitaria.

El feriado comenzará a más tardar a las 21:00 horas del sábado 3 de septiembre de 2022 y terminará a las 06:00 horas del lunes 5 de septiembre.

La Dirección del Trabajo anunció que se fiscalizarán las denuncias que sean recibidas en el canal de atención telefónica, en el número 600 450 4000, entre las 09:00 y las 14:00 horas del domingo 4 de septiembre y en el sitio web institucional, www.dt.gob.cl.

Permiso para acudir a votar

Respecto del permiso para sufragar, la DT fiscalizará lo siguiente:

Otorgamiento de permiso de dos horas para sufragar a aquellos trabajadores que deban laborar ese día. Si esto no se respeta se arriesgan sanciones de entre 3 y 60 Unidades Tributarias Mensuales por infracción. Es decir, fluctuarán entre los $178.785 y los $3.575.700, dependiendo de si la empresa es micro, pequeña, mediana o grande.

Otorgamiento de permiso laboral a los trabajadores designados como vocales de mesa, miembros de colegios escrutadores o delegados de la Junta Electoral. Las multas aplicables son las mismas del caso anterior.

Los permisos correspondientes deben otorgarse sin descuentos remuneracionales, norma que, de no cumplirse, implica los mismos montos de multas ya citados.

En el caso de los trabajadores del comercio, la DT fiscalizará:

Otorgamiento de feriado legal obligatorio e irrenunciable en aquellos casos en que se presten servicios en centros o complejos comerciales administrados bajo una misma razón social o personalidad jurídica. De no acoger esta disposición, se arriesgan sanciones de entre 3 y 60 Unidades Tributarias Mensuales por infracción. Es decir, fluctuarán entre los $178.785 y los $3.575.700, dependiendo de si la empresa es micro, pequeña, mediana o grande.

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