A tercer trámite legislativo al Senado fue enviado el proyecto (boletín 10785) que obliga a las empresas a realizar el pago de sus facturas pendientes a las pymes en un plazo no mayor a 30 días, previamente conocido como “pago oportuno”.
La iniciativa fue aprobada en general por la Cámara de Diputados el pasado 2 de agosto, oportunidad en que fue devuelta a comisiones con el objeto de analizar las indicaciones presentadas, entre ellas, las del propio Ejecutivo, que constituyeron parte del texto ratificado hoy.
Pero la redacción saliente también reflejó la disposición expresada por la oposición, que en el debate dejó claro sus objeciones a algunas normas que estimaron acentuaban la asimetría entre las pequeñas y las grandes empresas.
La iniciativa, enviada ahora a tercer trámite al Senado, fue aprobada tras varias votaciones que apoyaron algunas de las propuestas del Ejecutivo, pero que también restituyeron disposiciones planteadas por el Senado, como es la definición de un marco compensatorio para los infractores.
Texto aprobado
La Sala aprobó la mayor parte del cuerpo legal en una sola votación que contó 142 votos favorables, Luego, se efectuaron cuatro votaciones separadas.
Por efecto de la primera se modificó la norma central del proyecto, esto es, la que define el plazo para la obligación de pago del saldo pendiente de una empresa que ha recibido un servicio o bien de parte de una pyme. El texto planteado por la Comisión de Economíay defendido por el Ejecutivo contemplaba 30 días corridos, contados desde la recepción de la factura. Además, establecía una excepción que posibilitaba de común acuerdo exceder el citado plazo y las limitantes para dicho procedimiento.
La disposición saliente, aprobada por 72 votos a favor, 70 en contra y una abstención, resta la palabra “corridos”, de modo que el plazo de los 30 días incluye sábados y domingos y no solo días hábiles. Asimismo, eliminó la cláusula de excepcionalidad.
Se mantuvo la disposición que establece que, sin perjuicio del plazo establecido, durante los 24 primeros meses de vigencia de la citada norma, el plazo máximo de pago será de sesenta días.
Luego, por 69 votos a favor y 74 en contra, se optó por apoyar el marco compensatorio planteado por el Senado. Este, en concreto, fija una comisión fija por recuperación de pagos, cuyo monto se determinará en función del monto total adeudado por el comprador y conforme a una tabla definida para este efecto.
Además, se establece la opción de que la empresa afectada pueda demandar la resolución del contrato o el cumplimiento forzado de este más la indemnización de los perjuicios que deriven de dicho incumplimiento
Finalmente, por efecto de la tercera y cuarta votaciones, ambas con un resultado de 71 votos a favor y 72 en contra, se suprimieron dos normas del texto propuesto por la Comisión de Economía.
La primera mantiene la redacción más simple planteada por el Senado para que este sistema opere en el sistema público; en tanto que la segunda apuntaba a un régimen de plazos especiales temporales para los servicios de salud y sus redes asistenciales, para la Central de Abastecimiento del Sistema Nacional de Servicios de Salud y para las municipalidades.