Mauricio Carrillo Castillo fue declarado culpable del atropello de tres personas en 2008. En la ocasión el carabinero fue condenado a “quinientos cuarenta días de reclusión menor en su grado mínimo”, tras dejar a dos personas gravemente heridas y a una fallecida. En la resolución se establece que en su defensa Carillo intentó argumentar que sus víctimas estaban ebrias -lo cual fue descartado- y que tras los hechos el carabinero se dio a la fuga.

Este domingo se conoció la noticia de que Mauricio Carrillo Castillo, el funcionario de Carabineros que conducía el carro lanzagases que atropelló a Óscar Pérez la tarde del viernes durante las manifestaciones en Santiago, quedó con la medida cautelar de firma mensual durante los 150 días que dure la investigación.

En la ocasión Carrillo entregó su testimonio, afirmando que al momento del atropello no tenía visión de lo que ocurría enfrente suyo. Carabineros por su parte, descartó que hubiera “dolo” en su actuación y apuntó a una acción “temeraria” del joven.

Antecedentes penales por atropello

Sin embargo, dichas versiones -así como la medida cautelar elegida- se ponen en duda a la luz de nuevas informaciones, que dan cuenta de que Carrillo ya contaba con antecedentes penales como autor de un “cuasidelito de homicidio” y de dos “cuasidelitos de homicidio con lesiones graves”, tras haber atropellado a tres personas. 

Los hechos se remiten a 2008, cuando la Corte de Apelaciones de Concepción, condenó a Carrillo a “quinientos cuarenta días de reclusión menor en su grado mínimo más las accesorias de suspensión de cargo y oficio público mientras dure la condena”, por los delitos antes mencionados.

En dicha causa (rol 326-2006) se establece además que la defensa de Carillo intentó adjudicar un supuesto estado de ebriedad a sus víctimas, para atenuar así su responsabilidad.

Que el supuesto estado de ebriedad que la defensa del acusado le atribuye a las víctimas, no se encuentra establecido en el proceso. En el mismo sentido, la circunstancia que éstos transitaran por el costado derecho y la berma poniente de la vía, tal situación no constituyó la causa basal del accidente de manera que no influyó en el resultado lesivo”, dice la condena al respecto.

Se fugó y dejó una fallecida

Pero eso no es todo, porque un documento del Poder Judicial de 2004 -perteneciente a la misma causa- da cuenta de que además de las dos personas antes mencionadas, una tercera falleció en el lugar, y tras los hechos Carrillo se dio a la fuga.

Según se establece en el documento, Carrillo “perdió el dominio del móvil, desviando su desplazamiento y pasando a atropellar a tres peatones que transitaban por su costado derecho y la berma poniente, dándose luego a la fuga. A consecuencia del atropello falleció en el lugar María Angélica Cárdenas Molinet“.

Todos los documentos mencionados pueden ser revisados en los respectivos links: Condena 2008Resolución 2004.

By Editor

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