- Producto de esta resolución, el tribunal confirma el legítimo procedimiento de la Dirección de Obras Municipales (DOM) y descarta cuestionamientos administrativos y jurídicos de los que fue objeto por dicho caso.
Con certeza jurídica y tranquilidad, fue recibido por parte del municipio serenense la resolución de la Corte de Apelaciones que ratificó el legítimo actuar de su Dirección de Obras, luego de la polémica generada por la construcción del Centro Comercial “Paseo Balmaceda”, ya que con ello se ratifica nuevamente la correcta aplicación de la normativa vigente por parte de quien encabeza dicha unidad municipal, Patricio Núñez, y se establece que las acciones llevadas en su contra carecían de fundamento legal.
Al respecto, en una declaración pública emitida por la DOM se expresa textualmente: “En el marco de la aprobación del Centro Comercial Paseo Balmaceda, es que varias personas, entre ellas, particulares, abogados y autoridades de Gobierno de la administración pasada, han intentado infructuosa y maliciosamente ensuciar el legítimo actuar de la Dirección de Obras de este municipio, afectando sin fundamento, a los ojos de los habitantes de la comuna, la fe pública en los actos de la administración municipal”.
“Para ello se han valido de múltiples acciones administrativas y jurisdiccionales, todas las cuales, hasta la fecha, han concluido favorablemente para la Dirección de Obras Municipales. Cierto es que toda persona tiene derecho, según nuestro ordenamiento jurídico, a dirigirse a la autoridad administrativa o a los tribunales de justicia, en orden a defender algún derecho que se considera poseer y que ha sido afectado”.
“Lamentablemente, en caso particular de la aprobación del centro comercial en cuestión, este derecho legal se ha transformado en un “abuso del derecho”, el que se ha ejercido con el único fin de establecer maliciosa y falsamente irregularidades en el actuar municipal, que no son tales y que, por parte del ex titular de la Seremi de Vivienda (DC) –hoy formalizado–, se han convertido en una obsesión”.
“Tanto es así que, en el recurso de protección interpuesto por algunos particulares en contra del ex secretario regional ministerial de Transporte y Telecomunicaciones de esta región (DC) –Rol Corte N°2.085-2016–; juicio en el que la Dirección de Obras no fue parte, se solicitó por el abogado patrocinante de la misma, Sr. Álvarez, se sancionara al Director de Obras y se enviaran los antecedentes al Ministerio Público por incumplimiento de la sentencia dictada, en recurso de apelación, por la Excelentísima Corte Suprema”.
“El máximo tribunal dictó sentencia favorable para los recurrentes, en el sentido de que dejó sin efecto el Estudio de Impacto sobre el Transporte Urbano (Eistu) del Centro Comercial Paseo Balmaceda, así como ordenó al propietario del mismo cumplir con el permiso de edificación original. Sin embargo, a pesar del tenor claro y expreso de la parte resolutiva de la sentencia y de no ser parte la Dirección de Obras en la referida acción de protección, los recurrentes consideraron que dicha dirección municipal se encontraba mandatada por la sentencia, siendo aquello absoluta y totalmente absurdo por diversas razones”.
Entre las razones que se esgrimen en la declaración pública está el hecho de que “la sentencia de la Excelentísima Corte Suprema únicamente dejó sin efecto un acto administrativo de otra autoridad administrativa; cual es el ex secretario regional ministerial de Transporte y Telecomunicaciones (DC), y ordenó al titular del proyecto del centro comercial a estarse al permiso de edificación de fecha 16 de junio de 2015”.
“Al establecer dicha obligación al titular del proyecto, la Excelentísima Corte Suprema ratificó el Permiso de Edificación otorgado en primera instancia por la Dirección de Obras; aquel permiso que no contempló las calles Seminario y Avenida El Santo, precisamente, porque la declaración de utilidad pública de esas vías se encontraba caduca, por lo que nunca correspondía contemplarlas”.
El texto enfatiza que “la Dirección de Obras Municipales, ni su director, fueron parte en dicho procedimiento jurisdiccional, ni como recurridos ni como terceros, y que de conformidad a lo establecido en el inciso 2, del artículo n°3 del Código Civil, las sentencias judiciales no tienen fuerza obligatoria sino respecto de las acusas en que actualmente se pronunciaren”.
Agrega, que la “Dirección de Obras fue objeto nuevamente de cuestionamientos improcedentes e ilegítimos”, como el hecho de que los recurrentes solicitaran a la Corte de Apelaciones sancionar al director de la DOM y se enviaran al Ministerio Público los antecedentes por presunto desacato. Asimismo, “el abogado recurrente, Cristián Álvarez; el particular, Alex Garrido; y el ex seremi de Vivienda y Urbanismo, Erwin Miranda (DC), se han dirigido a cuanto medio de prensa que les ha dado espacio, para denostar el actuar del Director de Obras, tergiversando la información con el fin de confundir a la opinión pública”.
“Estas personas no se han limitado en formular un sinfín de falsas acusaciones en contra de un funcionario público, que hasta la fecha no ha sido cuestionado ni sancionado por ningún órgano estatal, como la Contraloría e incluso el propio Ministerio de Vivienda, ni tampoco jurisdiccional alguno, como sería algún Tribunal o Corte de la República”.
“Con fecha 2 de agosto del año en curso, un Honorable Diputado (DC) se ha dirigido en consulta al Director de Obras con el objeto de que éste informe si ha dado cumplimiento a la sentencia pronunciada por la Excelentísima Corte Suprema. Aquella sentencia que dejó sin efecto un acto administrativo de otra autoridad administrativa; cual es el ex secretario regional ministerial de Transporte y Telecomunicaciones (DC), ordenó al titular del proyecto del centro comercial a estarse al permiso de edificación de fecha 16 de junio de 2015 y ratificó el permiso de edificación otorgado en primera instancia por la Dirección de Obras”.
La declaración pública expresa finalmente que “sin perjuicio de las pretensiones maliciosas de las personas aludidas, en torno a intentar ensuciar el actuar de la Dirección de Obras del Municipio, la Corte de Apelaciones nuevamente ha dado razón a la autoridad administrativa, pues rechazó ambas solicitudes injuriosas de los recurrentes”.