- El descanso de las y los trabajadores del Comercio comienza a las 21:00 horas del miércoles 17 de septiembre y se extenderá hasta las 06:00 horas del sábado 20.
La Dirección del Trabajo anunció un plan especial de fiscalización para garantizar el cumplimiento del feriado obligatorio e irrenunciable de los días 18 y 19 de septiembre, establecido en la Ley 19.973, que beneficia a todos los trabajadores y trabajadoras del comercio.
El descanso comienza a las 21:00 horas del miércoles 17 de septiembre y se extenderá hasta las 06:00 horas del sábado 20, con algunas excepciones para quienes cumplen turnos rotativos. Ningún trabajador del comercio podrá laborar más allá de esos horarios.
En un recorrido por dependencias del Mall Puertas del Mar de La Serena, la Seremi del Trabajo y Previsión Social, Monserrat Castro, junto con su par de Gobierno, Paulina Mora, acompañaron a la Dirección del Trabajo a difundir esta normativa con empleadores y trabajadores.
Al respecto la Seremi del Trabajo explicó que “este 18 y 19 de septiembre es feriado obligatorio e irrenunciables para las y los trabajadores del sector comercio. Es decir, ellos, especialmente, se encuentran exceptuados del trabajo. Ahora bien, existen locales que no que se encuentran bajo esta normativa, como por ejemplo, los locales de entretenimiento, los restaurantes, los casinos, entre otros los cuales pueden continuar con su funcionamiento. También hay que señalar que existe el derecho a descanso de aquellos trabajadores que trabajaron el 2024. Es decir, todos aquellos trabajadores que se encontraban trabajando el año pasado en estas fechas deben descansar”.
Mientras que el director regional de la Dirección del Trabajo, Cesar Cid, agregó que “la Dirección del Trabajo para esta oportunidad, como en muchas otras, tiene desplegados, fiscalizadores que van a estar atentos a todas las denuncias que puedan ir entrando a través de nuestra página, direcciondeltrabajo.cl, va a haber un link especial donde se denuncia cualquier derecho que se esté vulnerando, sobre todo en estas fechas, son derechos de descanso absolutamente obligatorio, por lo tanto, efectivamente, va a haber desplegados, fiscalizadores para poder activar y poder desarrollar y darle cumplimiento y respuesta a todos esos trabajadores que hacen la denuncia por esta vía”.
Por su parte la Seremi de Gobierno, Paulina Mora, destacó la presencia del Gobierno durante estas festividades y dijo que “como gobierno hemos dispuesto una estrategia regional bastante intensa precisamente para garantizar este 18 Seguro para todas y para todos. Y eso, sin duda, también incluye a trabajadoras y trabajadores, y es por eso que hoy día estamos acá informando a los mismos trabajadores y también a los empleadores sobre lo del feriado irrenunciable de este 18 y 19. También hacer el llamado a toda la ciudadanía a poder tener un autocuidado este en estas fiestas. Como gobierno, hemos dispuesto también una página 18 Seguro que los invitamos a todas y a todos a poder visitarla, precisamente porque están albergadas ahí recomendaciones para poder hacer de un 18 tranquilo y seguro para todas y todos”.
Quiénes deben descansar y quiénes están exceptuados
Se consideran trabajadores del comercio a quienes se desempeñan en establecimientos destinados a la venta directa de mercaderías o productos al público, incluidas las denominadas “tiendas de conveniencia” adosadas a servicentros, siempre que su giro se limite a la venta de productos y no a la preparación de alimentos.
Quedan exceptuados de este feriado los trabajadores de restaurantes, clubes, cines, discotecas, espectáculos en vivo, casinos, locales de juego autorizados, farmacias de urgencia y de turno, expendios de combustibles y tiendas de conveniencia que sí preparen alimentos en el lugar. También podrán funcionar normalmente los negocios familiares o de barrio que son atendidos directamente por sus dueños o familiares sin trabajadores dependientes.
Además, la normativa establece que los trabajadores exceptuados del feriado tienen derecho a descansar al menos una vez cada dos años en estas mismas fechas, lo que debe ser documentado y garantizado por el empleador.
Multas y sanciones
Las empresas que incumplan el feriado obligatorio o el descanso alternado se exponen a multas por cada trabajador sorprendido en infracción, de acuerdo con su tamaño:
• Micro y pequeña empresa: 5 UTM ($346.325)
• Mediana empresa: 10 UTM ($692.650)
• Gran empresa: 20 UTM ($1.385.300)
Además de la multa, los empleadores deberán suspender inmediatamente los turnos, retirar a los trabajadores de sus funciones y cerrar el local.
Denuncias y fiscalización
Las denuncias pueden realizarse a través del sitio web www.dt.gob.cl. La Dirección del Trabajo desplegará un programa nacional de fiscalización, tanto en respuesta a denuncias como mediante recorridos aleatorios, que se realizarán entre las 09:00 y 15:00 horas de ambos días festivos.